Por José López Zamorano
Red Hispana
Exactamente un día después de las celebraciones del Día de la Independencia, un panel de tres magistrados de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, con sede en Francisco, respaldó de manera unánime el derecho de los inmigrantes menores de edad no acompañados que llegan a las fronteras de Estados Unidos, a tener acceso a una audiencia migratoria.
Se trata de un fallo que impactará el futuro no sólo de los más de 155,000 menores edad, la mayoría procedentes del llamado Triángulo del Norte (Honduras, Guatemala y El Salvador), que han llegado a Estados Unidos en los últimos años, sino también de muchos otros que lleguen a este país en condiciones similares.
Aunque tales audiencias migratorias eran la norma desde 1997, a raíz del denominado “Arreglo Flores”, que estableció la necesidad de audiencias de fianzas para los menores, el Departamento de Justicia argumentó que dos leyes, una de 2002 y otra de 2008, cobraban preeminencia sobre el arreglo original y por lo tanto se eliminaba la obligación de otorgar las audiencias a los niños.
“Ni una sola palabra de esos estatutos (de 2002 o 2008) indica que el Congreso planeaba suplantar, terminar o arrebatar ninguno de los derechos disfrutados por los menores no acompañados al momento de la aprobación de la ley. Por lo tanto, resolvemos que esos estatutos no han terminado el requerimiento de audiencia de fianza del Arreglo Flores para menores no acompañados”, señalaron los jueces Stephen Reinhardt, Marsha Berzon y Wallace Tashima.
Aunque es claro que la administración del presidente Donald Trump –como antes lo hizo la anterior administración de Barack Obama— no ha ocultado su interés en reducir la oleada de menores no acompañados que ha llegado al país en años recientes, en medio de un deterioro de la situación de seguridad en algunos de los países centroamericanos, también lo es que cualquier persona que llega al país adquiere derechos básicos.
Por ello los jueces coincidieron que la audiencia es el foro apropiado para que el menor de edad pueda ser representado por un abogado y que sea un juez migratorio independiente quien evalúe los méritos de su detención, así como el destino de su custodia, tomando en consideración los mejores intereses del niño o niña.
El espíritu del arreglo judicial “Flores” de 1997 era la liberación de los menores extranjeros que llegaban a los Estados Unidos. Las condiciones han sin duda cambiado en los últimos 20 años, en especial la manera en la que el nuevo gobierno aprecia a los inmigrantes indocumentados.
Pero la importancia de contar con un proceso transparente que facilite que los menores puedan ejercer todas las opciones a las que tienen derecho, sigue más vigente que nunca. Alguien escribió que una sociedad se mide por la manera en la que trata a los más vulnerables entre nosotros. Nunca más cierto que en el caso de niños o niñas desamparados y anhelosos de un futuro mejor.
Para más información visite www.laredhispana.org.